EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIMONIALES: Declaraciones de los funcionarios Eduardo Marín, Francisco Ramírez y Jesús Romero, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Mariño; Declaración de la funcionaria MARIA INES ANGELLI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaraciones de los ciudadanos .....