Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ANTONIO JOSE RIVERA por el delito de TRAFICO ILÍCITO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 del Código Penal, quedando la pena en definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley SEGUNDO: Se ordena la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, .....