Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado PEDRO JOSE CORDOVA VALLENILLA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden del acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Mariño, de fecha 24 de junio de 2011; Acta de lectura de los derechos del imputado, Acta de entrevista, rendida y suscrita por el ciudadano Vanesa Natera Ortiz, Carlos Luís Rodríguez e Iván Fernández Jiménez, Reconocimiento legal N° 321-06-2011, de fecha 24.06.11, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Avaluó Real N° 274-06-2011, de fecha 24.06.11, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Fijaciones Fotográficas, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas
Tercero: Considera esta Juzgadora, en est.....