EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado RENAN JOSE QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Declaraciones de los funcionarios C/1° Antonio López Mejias, y Agente Iván Mata, Felipe Beroni, Sub Inspector Joel Mata Jimenez del Instituto Neoespartano de Policía; Declaración de la Dra. Elvia Andrade, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración testifical de los ciudadanos Reinaldo Rivero y José Jesús Rojas, Declara.....