Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano LUIS DANIEL ACOSTA MILLAN ya identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió su responsabilidad en los hechos, de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4º y 484 todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su Libertad de la cual disfruta para no desmejorar su actual condición, ya que ha asistido voluntariamente a la audi.....