Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 65 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado JOSE LUIS SUAREZ VARGAS, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 20-06-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.830, residenciado en Palguarime, Urbanización Villas de Palguarime, casa 3.....