Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano HERMANIS JOSE ABREU MORENO ya identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de ser reformado), en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió los hechos, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal (antes de ser reformado) y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la privación de .....