Ahora bien como quiera que los imputados: ROY ANGEL GOMEZ, ISMAEL ANTONIO OLIVEROS Y JOSE ANGEL TOVAR RODRIGUEZ, no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar que los hechos imputados por la representación fiscal no sucedieron de esa manera, tal como lo ha manifestado la Defensa al solicitar la referida nulidad de la acusación por los motivos alegados, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose por supuesto el enjuiciamien.....