Por estas razones y teniendo en cuenta la obligación que tenemos los Jueces de asegurar la presencia de las partes para garantizar los resultados del proceso, se debe concluir que es procedente acordar una medida menos gravosa, pues se podría pensar que los supuestos que motivaron su detención, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción y si lo tiene que hacer, deberá ser autorizado por este Tribunal y además de comprometerse mediante diligencia, a comparecer a la Audiencia Preliminar la cual se ha fijado para el día 18 de Mayo del 2004, a las 12 del medio día, por las circunstancias ya analizadas, y por ello no se presume en este caso peligro de fuga, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la presente decisión,.....