DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VASQUEZ ARTURO JOSE, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 15 de febrero de 1.975, soltero, residenciado en la Kareoke, cerca de la parada de Autobuses de Villa Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.625.321, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 3º del Artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Local comercial Imperio .....