e conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, tales elementos son: Acta Policial de fecha 15/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos de la Estación Policial Municipio García, Orden de Allanamiento N°4c-01-14, Experticia Toxicologíca en vivo Nº 9700-073-LTF-025, de fecha 16/01/2014, Experticia Toxicologíca en vivo Nº 9700-073-LTF-024, de fecha 16/01/2014, Experticia Química Nº 9700-073-LTF-005, de fecha 16/01/2014, Acta de Entrevista de Fecha15/01/2014.. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta en contra del imputado ROLANDO JOSE RODRIGUEZ y NELVIN ALEXANDER CORTESIA VELASQUEZ Medida Jud.....