Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, DECRETARLE UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Código Orgánico Procesal Penal al imputado JIMMY JOSE RODRIGUEZ ya identificado, por haber incumplido su obligación de someterse al proceso que se sigue en su contra y sobre todo la por la inasistencia a las convocatorias realizadas por el Tribunal a la realización de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente y por ello DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de presentaciones a este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en.....