Acuerda la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION propuesta por el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 301 y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.