Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.823.955, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.955 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, REINA CAROLINA REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.358.256, 16.036.862, 19.435.854, y en consecuencia, se acuerda la entrega plena del vehiculo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; PLACA: AGE12E; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL .....