TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho, en contra del imputado: RICARDO JOSE LUNAR PINO, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, puesto que los hechos se subsumen en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas.....