EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, ya que en el presente caso se le acusa al ciudadano RODOLFO JOSE SUNIAGA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el articulo 420 ejusdem ordinales 1° y 2° ejusdem y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el articulo 420 ordinales 1° y 2° ejusdem, los cuales aun aplicando la concurrencia real de delitos, tienen una pena que no excede de tres (03) años en su limite máximo y además no consta en autos que el imputado tenga antecedentes penales, considerando el Tribunal por lo tanto que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, establece la norma su comprom.....