Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano AMILCAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.895, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal , por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero del artículo 252 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, se ordena el traslado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y en la oportunidad legal correspondiente, .....