SEXTO: Admitida la acusación y los medios de prueba el Tribunal pasó a imponer a los acusados, de su derecho de palabra, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Por cuanto ninguno de ellos quiso hacer uso de la medida alterna a la prosecución del proceso penal como lo es el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el pas.....