TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y aunado al estado de salud que presenta el ciudadano imputado, quien se encuentra en silla de ruedas y no puede desplazarse sin ella, es por lo que se acuerda en contra del ciudadano Luís Manuel Moya Serrano, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, en resguardo a su derecho a la salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso y a su vez de permitirle sea atendido en su enfermedad por sus familiares.