Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALEJANDRO JOSE INDRIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 24.536.688, de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 21 años, nacido en fecha 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de INEPOL, residenciado Punta de Piedras, La Salle, Calle Bolívar, casa s/n de color amarilla, frente a INEA, Municipio Tubores de este estado, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción por lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la actualización d.....