Se CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL VILLAZANA YUCARE, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política.
TERCERO: remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).