Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 04 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LEUDIS JOSE SALAZAR AGUILERA y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, y como quiera que los mismos se encontraban bajo una Medida De Privación Preventiva De Libertad, se acuerda de inmediato la Libertad Plena de los Ut supra señalados ciudadanos. Regístrese. En virtud que las partes quedaron notificadas en el acto, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.