CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, precisa para los incursos en dicha acción, pena de 6 a 12 años de prisión, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, en la mitad, es decir 9 años. Como quiera que por la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena se rebaja de un tercio a la mitad, no pudiendo ser en ningún caso inferior al límite mínimo de la misma por cuanto hubo violencia contra las personas, la pena a imponer a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO SAFFONT LAREZ y FRANJOFER RAFAEL SUAREZ LAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 21.326.062 y 20.111.086; por la comisión del delito perpetrado en perjuicio de la víctima RICHARD ALEXANDER JIMENEZ LINAREZ, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo, es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE.....