TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JEANLUIS RAMON MOYA HERNANDEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano no presenta registros policiales, que se encuentra herido por un arma de fuego, y que la medicatura forense establece que el tiempo de curación de las heridas es de (45) días, aunado al hecho de que no se incauto arma de fuego alguna y de que la victima lesionada en ningún momento señala al hoy imputado de los hechos que el ministerio publico ha señalado, es por ello que considera este Tribunal que es procedente imponer para el ciudadano imputado JEANLUIS RAMON MOYA HERNANDEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO. Seguidamente tomó la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, y expuso: Que esa representación fisca.....