En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano, DOUGLAS ERNESTO HERNANDEZ MARTÍNEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.012.522, residenciado en la calle la Marina, edificio Alay, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 29 años de edad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1 todos del Código .....