Concluyendo entonces, en lo referente a la Medida de Privación de Libertad que se hace procedente revisar por parte de este Despacho, que por
los razonamientos antes expuestos y porque los motivos que condujeron a esta Juez de Control inicialmente, a decretar la privación de libertad ya no se encuentran vigentes a la presente fecha, habiendo variado considerablemente pues la Fiscalía no presentó acusación en su contra habiéndose vencido el lapso para ello y conforme al tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, se le debe decretar su libertad; es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CRUZ JOSE NORIEGA GARCIA debidamente identificado en las actas y convertirla en una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en las presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, en aras de garantizar la presencia del imputado .....