Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: ...Se Declara Culpable al ciudadano RENAN JOSE QUIJADA, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y por cuanto la pena a imponer por el delito es de 10 a 17 años de prisión, siendo el termino medio de 13 años y 6 meses, pero como quiera que el artículo 376 establece una rebaja que para ese tipo de delito no puede ser mayor a la que impoga el límite inferior de la pena, es decir, por cuanto hay violencia contra las personas no puede imponerse una pena menor de 10 años de prisión, se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber admitido su participación en los hechos ocurrido.....