EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Esta Juzgadora respeta el acto conclusivo presentado en este acto por el Ministerio Público, ya que es este el encargado de llevar la investigación y de ejercer la acción penal, razón por lo cual quien aquí decide no objeta la solicitud de la Representación Fiscal de que se desestime la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de todos los imputados de autos, sólo por el delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que de la investigación, no surgieron suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de dicho delito. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal desestima la acusación y decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputados KENNISON ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ; JUAN MANUEL ROJAS; JULIO ANTONIO SILVA GUTIERREZ y.....