Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES y por cuanto aunque este Asunto está bajo el conocimiento del Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal me fue remitido por la Secretaria de dicho Tribunal, en virtud de la Resolución N° 72 de fecha 08 de Agosto de 2006, donde se acordó el Receso Judicial entre el 15/08/06 al 15/09/06, estando además el Juez titular de ese Tribunal de Control N° 2, Dr. Eduardo Capri de vacaciones y siendo que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no designó suplente especial, siendo que previa autorización de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, las cuestiones urgentes inherentes al mencionado Tribunal, serían resueltas por el Tribunal de Control que se encontrara de Guardia y correspondiéndole la misma a este Tribunal de Control N° 4; es por lo que pasa a decidirlo.
Por medio del referido escrito, .....