Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, vista la manifestación de voluntad de admitir los hechos del ciudadano Arnaldo José Marcano, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de edad Treinta y Uno (31) años, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.307.221, estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, nacido en fecha 20-08-1979, domiciliado Urbanización Nueva Cádiz, Vereda Nº 02, casa Nº 13, Punta de Piedras, Municipio Tubores, es por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Cinco (05) Años Y Nueve (09) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de R.....