Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción. Procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Asimismo a juicio de este Tribunal surgen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que hagan presumir a este Tribunal que la misma ha sido autora de los hechos atribuidos, los cuales son: Acta de detención flagrante de fecha 21-03-2005, en el cual se establecen las circunstancias de tie.....