Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado VICTOR ADOLFO DÍAZ MUNDARAIN de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su única obligación asistir a los actos fijados por el tribunal cada vez que sea notificado así como indicar al tribunal el cambio de domicilio.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,