PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y PÓLICIAL a favor de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO CASTELLAR FERRER, titular de la cédula de identidad No. 19.897.921, OLIVIA DEL VALLE FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 9.423.341 , su padre ANDRES RAFAEL CASTELLAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.557, y sus hermanos ANDRES ALEXANDER Y ANDRES JOSE CASTELLAR, titulares de las cedulas de identidad números V-22.652.109 y V-24.765.559, y la prohibición expresa de acercarse a ellos, ni a su domicilio , a los ciudadanos LUIS RIVERO, ROSIRIS COROMOTO FERRER Y GREYFFER GONZALEZ, quienes residen en la calle San Rafael, Frente a la entrada de CORPOSALUD, casa sin numero, color azul, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, y quienes POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL DEBERAN ABSTENERSE DE TODO CONTACTO CON LAS VICTIMAS ANDRES ALEJANDRO CASTELLAR FERRER y su núcleo familiar conformado por OLIVIA DEL VALLE FERRER, ANDRES RAFAEL CASTELLAR GONZALEZ, ANDRES ALEXAN.....