Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION, presentada por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en cumplimiento a lo pautado en los artículos 108 ordinal 18°, 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde señala que el 01 de Agosto de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la Ley adjetiva penal, esa representación fiscal ordenó el inicio de la investigación, al tener conocimiento de un procedimiento iniciado por la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado y donde se dejó constancia de que ocurrió un accidente de tránsito del tipo: Arrollamiento de Peatón, donde resultó lesionada la adolescente de 16 años: IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX y donde señala que dicho accidente ocurrió el día 01 de Agosto de 1999 en la Avenida Circunvalación Norte, con Avenida Fajardo, Municipio Mariño de este Estado, donde se vió involucrado un vehículo que era conducido por el ciudadano JOSE ARMANDO MON.....