De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados MARTIN RAFAEL ESPINOZA RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE GOMEZ RAMONES podrían llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 17 de abril de 2014 emanada de la Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos del imputado, del acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Gregory Fuentes, del reconocimiento le.....