Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, decreta la siguiente Medida de Aseguramiento, para lo cual habrá que oficiar a la Oficina de Registro ya indicada: PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 70, folios 13 al 17 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Adicional, Segundo Trimestre del año 1974, de fecha 08 de Junio de 1974. Debiéndose Librar el correspondiente oficio al Registro Subalterno del Municipio Díaz de este Estado, además notificar la decisión aquí tomada, dando cumplimiento al procedimiento de notificaciones contenido en el Código Orgánico Procesal Penal y se ordena dejarse asentada la presente decisión en el Libro Diario llevado por este Despacho.