Con mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar que fue decretada al ciudadano RAMMY SAMMY ISSA FERNANDEZ, formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MARIA FERNANDA SILVA ANGRIZONES, en fecha 18 de octubre de 2014, con fundamento en los artículos 8, 9, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se REVISA la medida de Privación Preventiva de Libertad que fue impuesta al imputado Ciudadano RAMMY SAMMY ISSA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.994.053, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1993, residenciado e.....