Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a JIMMY DENNOS VIANA FERNANDEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir al imputado el hecho investigado, ya que no hay delito alguno.