PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por los Fiscales con Competencia Plena a Nivel Nacional y Auxiliar Novena del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano YIXSON JAVIER CARRILLO GARCIA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con la subsanación del error formal a que hizo referencia la fiscalía, de conformidad con el artículo 330, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público: DECLARACIONES: De los funcionarios Jesús Castillo Rojas.....