En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: En atención al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal observa que el acuerdo realizado es en la etapa investigativa, APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio suscrito entre DESIREE CEMBORAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.164.307 y ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.824.765.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la notificación de las partes y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.