ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano JONATHAN DAVID RIVERA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 22.652.409, nacido en fecha 23-07-85, domiciliado calle Cauca Sector Guatamare, casa S/N, sin frisar, cerca de una Urbanización, antiguo Bloquera, Municipio García de este Estado, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Así Mismo, Admitió Totalmente Las Pruebas Ofrecidas por la Fiscal del .....