Ahora bien, indica la Representación del Ministerio Público que estamos en presencia de un hecho punible, penado por las leyes venezolanas, como lo es el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; verificando esta Instancia Judicial cada uno de los recaudos anexado a la solicitud fiscal, la cual una vez analizado este Despacho Judicial, estima que si bien es cierto las viviendas entregadas por el gobierno venezolano son de interés social, también es cierto que las mismas le siguen perteneciendo aun cuando hayan sido adjudicadas, hasta tanto se haya cumplido con el total pago para la adjudicación de las referidas, es por lo que en consecuencia, lo procedente es dictar las Medida Cautelar Innominada de desocupación de Inmueble, consistente en una casa, ubicada en la urbanización Villarroeles, calle 14, casa 282, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, la cual ha sido invadida por los ciudadanos Adrián Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 15.....