DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL MAITA REINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.119.702, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quien deberá permanecer en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, como local ad-hoc, hasta su total recuperación y una vez dado de alta médica o clínica, deberá ser trasladado a la Sede del Internado Judicial. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIGIO LOPEZ VISCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° V.....