Ahora bien, por cuanto en este acto no se ha hecho uso de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto se observa que el imputado y la defensa tienen la firme intención de demostrar la no culpabilidad del mismo en el Juicio Oral y Público, tal como lo han señalado al momento de tomar la palabra, es por lo que se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose como ya se ha indicado el enjuiciamiento del ciudadano: ALIFER JOSE RIVAS LOPEZ, quedando así elaborado el auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
.....