Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el archivo del mismo de conformidad con lo establecido en al artículo supra señalado. En consecuencia, CESA la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 29 de enero de 2014, consistente en la Detención Domiciliaria, establecido en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja sin efecto la Orden de Captura No. 07 dictada por este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2009 Notificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas según oficio .....