Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano ABRAHAM TOMÁS RONDÓN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, nacido en fecha 16-03-73, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° V.-12.224.934, residenciado en la calle Caraballo, casa s/n, de color rosado, con puertas y ventanas de color marrón y rejas de color negro, con unas matas de mango en el frente, cerca de la bodega La Orquídea, sector La Mira, Municipio Antolín del Campo.....