TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora, que se encuentran lleno sus extremos, ya que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la posible pena que podría llevarse a imponer y por la magnitud del daño causado, aunado que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, que no solo atenta contra la integridad física y contra la propiedad sino contra el bien jurídico amparado por la Legislación Venezolana como lo es el Derecho a la Vida, por lo que en este caso lo procedente seria decretar una Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° concatenado con el parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, ampliamente identificado en autos, quedando detenido en l.....