DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILMER RENE CERVELION FONSECA y VICTOR DANIEL NATERA RODRIGUEZ, y les impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y no salir de la Isla de Margarita, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládense a los detenidos para imponerlo de las condiciones. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios, notificando la prohibición que tiene los imputados de salir de la Isla de Margarita.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA C.....