Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 15.148.322, nacido en fecha 01-08-1968, domiciliado en la calle el fortín, casa sin numero, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta,
por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-