Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado podría ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, y por la forma en que fue incautada la sustancia, aunado al hecho de que posee mala conducta predelictual, según se evidencia en el Sistema Juris, y el acta de registros policiales, se acuerda decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designado este tribunal como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Antonio. En relación a al solicitud de libertad plena realizada por la defensa, este juzgador, no puede desconocer la cantidad de droga incautada en el procedimiento, por lo que declara sin lugar la petición de la defensa. Ahora bien, en relación a las copias solicitadas por la defensa este Tribunal las acuerda. CUARTO: Se acuerda la destrucción .....